Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 64 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 64.
Para los efectos de la integración de los organismos electorales, del financiamiento y de la responsabilidad en materia electoral, civil y penal, los partidos políticos que postulen candidatos mediante convenios de asociación electoral mantendrán su autonomía y serán responsables de sus actos.
Los partidos que suscriban convenios de asociación electoral conservarán cada uno su monto de financiamiento público, su tiempo que corresponda de acceso a radio y televisión, así como su representación en los órganos del Instituto y en las mesas directivas de casilla
Estado de Puebla Artículo 64 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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