Código de Justicia Administrativa Artículo 139 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 139.
Las dependencias y entidades deberán notificar a la Secretaría de Finanzas y Administración las propuestas de modificación a la información inscrita en el Registro, fundamentando y motivando la modificación.
Una vez analizada la modificación, la Secretaría verificará que ésta mejore el trámite o servicio, y procederá a incorporarla en el Registro, dejando constancia validada por la autoridad administrativa operadora de la versión actualizada del trámite.
Las autoridades administrativas que apliquen trámites deberán poner a disposición de las áreas de atención al público la información que al respecto esté inscrita en el Registro.
Estado de Michoacán Artículo 139 Código de Justicia Administrativa
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Fiscal Municipal Michoacán Artículo 160. Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 16. Facultades del Ejecutivo Código de Familia Sonora Artículo 541. Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 765. Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible Federal Artículo 67.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios