Código de Justicia Administrativa Artículo 140 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 140.
Se establece el Registro Único de Personas Acreditadas en Michoacán con el objeto de documentar por una sola vez la información sobre la constitución y funcionamiento de las personas morales y la correspondiente a las personas físicas que así lo deseen, para realizar trámites y servicios ante las dependencias y entidades. Para el efecto se emitirá una clave de identificación
particularizada, la cual será válida para toda la Administración Pública Estatal, independientemente de la entidad o dependencia a través de la cual se inscriba en el registro.
La Secretaría de Finanzas y Administración organizará y actualizará permanentemente el Registro Único de Personas Acreditadas en una base de datos única. Asimismo, emitirá los lineamientos correspondientes y proveerá lo necesario para integrar los expedientes de usuarios y las claves de identificación particularizada, para lo cual se coordinará con la Secretaría de Desarrollo Económico.
Una vez inscrito el usuario en el Registro Único de Personas Acreditadas, las dependencias o entidades estarán obligadas a no solicitar de nuevo la documentación integrada en el expediente correspondiente, salvo que el trámite o servicio de que se trate, requiera documentación adicional.
Estado de Michoacán Artículo 140 Código de Justicia Administrativa
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