Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 176 Estado de Michoacán
Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 176.
El recurso de queja ante el Juez de Apelación para Adolescentes procede contra jueces que no emitan las resoluciones a que están obligados, o bien no ordenen la práctica de diligencias del procedimiento dentro de los plazos y los términos que señale esta Ley, o cuando no cumplan las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido en la misma.
La queja se interpondrá dentro de los tres días siguientes, contados a partir de que se produjo la situación que la motivó ante el Juez de Apelación para Adolescentes. En el supuesto de demora en la radicación de un asunto sin detenido, la queja sólo podrá interponerla el Ministerio Público para Adolescentes.
El Juez de Apelación para Adolescentes, en el término de cuarenta y ocho horas requerirá al Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes para que cumpla con las obligaciones determinadas en la ley, en un plazo no mayor de dos días, sin perjuicio de las responsabilidades que le resulten.
Estado de Michoacán Artículo 176 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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