Código de Justicia Militar Artículo 116 Federal de México
Código de Justicia Militar Federal
Artículo 116.
Son encubridores de primera clase, los que sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen de alguno de los modos siguientes:I.- Auxiliándolos para que se aprovechen de los instrumentos con que se comete el delito o de las cosas que son objeto o efecto de él, o aprovechándose los encubridores de los unos o de las otras;
II.- procurando por cualquier medio impedir que se averigüe el delito o que se descubra a los responsables de él, y
III.- ocultando a éstos, si tienen costumbre de hacerlo, u obran por retribución dada o prometida.
Federal de México Artículo 116 CJM
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