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Código de Justicia Militar Artículo 190 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 190.

Las acciones penales prescribirán en los plazos siguientes:

I.- En un año si el término medio de la pena privativa de la libertad fuere menor de ese tiempo o fuere la de suspensión de empleo o comisión;

II.- en tres años si el término medio de la pena de prisión fuere de un año o más, sin exceder de tres; o si la acción naciere de delito que tenga señalada como única pena la de destitución de empleo;

III. En un tiempo igual al término medio de la pena si éste debiere exceder de tres años.


IV. (Se deroga).

Federal de México Artículo 190 CJM
Artículo 1o ...188 189 190 191 192 ...923

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