Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 272 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 272.
Para efectos de este ordenamiento, se entenderá por vinculación social del interno con el exterior, toda aquella interacción que mantenga con familiares, terceras personas y grupos de apoyo que favorezcan su desarrollo humano y reinserción, siendo obligación del Estado procurar que en cada Centro de Internamiento Especializado se observe lo establecido por este Código y sus disposiciones reglamentarias, en materia de comunicaciones y visitas, con el fin de conservar, fortalecer y, en su caso, restablecer las relaciones familiares y de amistad convenientes para cada interno
Estado de Puebla Artículo 272 Código de Justicia Para Adolescentes
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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