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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 274 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 274.

Son aplicables a las comunicaciones del interno las siguientes disposiciones:

I.- Los internos podrán comunicarse periódicamente, de forma oral o escrita, con

sus familiares, amigos, defensores o representantes acreditados de organismos e instituciones de derechos humanos y asistencia privada o social, salvo en los casos debidamente fundados y motivados que decrete la autoridad judicial;

II.- En las comunicaciones de los internos se respetará al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, interés general u orden interno del Centro de Internamiento Especializado;

III.- Las comunicaciones verbales de los internos con sus defensores se realizarán en espacios apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas;

IV.- En los mismos espacios los internos podrán comunicarse con profesionales acreditados en lo relacionado con su actividad, con los trabajadores sociales y con sacerdotes, pastores o ministros de su religión, cuya presencia haya sido solicitada previamente;

V.- Todo interno tiene derecho a comunicar a su familia y defensor su detención, así como su traslado a otro Centro de Internamiento Especializado, inmediatamente después de ingresar al mismo; y

VI.- Las comunicaciones previstas en este artículo podrán efectuarse telefónicamente en los casos y con las garantías que se determinen en las disposiciones reglamentarias.



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