Código de la Administración Pública Artículo 21 Estado de Yucatán
Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 21.
El Despacho del Gobernador contará con las atribuciones siguientes:
I.- Coordinar los servicios de seguridad, la agenda diaria y privada, el calendario de giras, el protocolo, el control de la documentación y, en general, brindar todo el auxilio necesario al Gobernador del estado para el desempeño de sus actividades;
II.- Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y proyectos estratégicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública del estado e informar periódicamente de sus avances al Gobernador;
III.- Brindar asesoría técnica al Gobernador en las distintas materias que requiera;
IV.-Coordinarlaagendaderelacionespúblicasyasuntosnacionalese internacionales del Gobernador del estado;
V.- Las demás que le confieran expresamente las leyes y reglamentos
Estado de Yucatán Artículo 21 Código de la Administración Pública
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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