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Código de la Administración Pública Artículo 22 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 22.

Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos, en los diversos ramos de la Administración Pública del Estado, el Poder Ejecutivo contará con las siguientes dependencias:

I.- Secretaría General de Gobierno;

II.-Secretaría de Administración y Finanzas;

III.- Consejería Jurídica;

IV.- Se deroga.

V.-Se deroga.

VI.- Secretaría de Salud;

VII.- Secretaría de Educación;

VIII.- Secretaría de Desarrollo Social; IX.- Secretaría de Obras Públicas; X.-Secretaría de la Juventud;

XI.- Secretaría de Seguridad Pública;

XII.- Fiscalía General del Estado;

XIII.- Secretaría de Fomento Económico; XIV.- Secretaría de Fomento Turístico; XV.- Secretaría de Desarrollo Rural;

XVI.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

XVII.- Secretaría de la Contraloría General;

XVIII.- Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior;

XIX.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

XX.-Secretaría de la Cultura y las Artes.

Las Dependencias señaladas en las fracciones de la II a la XX tendrán igual rango entre ellas.



Estado de Yucatán Artículo 22 Código de la Administración Pública
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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