Código de la Hacienda Pública Artículo 436 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 436.
El Congreso del Estado, previa solicitud justificada del Gobernador del Estado, podrá autorizar montos de endeudamiento adicionales a los previstos en la Ley de Ingresos, cuando a juicio del propio Congreso se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan.
El Congreso podrá autorizar montos de endeudamiento adicionales al Estado y a los Municipios para inversiones públicas productivas, cuando a su juicio existan las circunstancias que lo ameriten y no rebasen su capacidad de endeudamiento.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo y en el anterior, el Congreso del Estado podrá autorizar la emisión de valores, contratación de líneas de crédito globales o financiamientos en los cuales se determinen los montos máximos de endeudamiento para cada Municipio en la entidad y que se gestionen de manera conjunta por lo menos por dos de ellos, con la finalidad de que los Municipios que así lo deseen puedan incorporarse o adherirse con posterioridad al esquema autorizado. Dichas operaciones serán gestionadas con la asesoría de la Secretaría, siendo aplicable en lo conducente lo previsto en las fracciones VII y VIII del artículo 435 y la fracción XIX del 438.
Estado de Chiapas Artículo 436 Código de la Hacienda Pública
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jose
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