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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 125 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 125.

En los procedimientos administrativos no se podrán exigir mayores formalidades y requisitos que los expresamente establecidos en este Código y en las normas aplicables.

En el caso de revalidación de licencias, autorizaciones o permisos, el trámite se podrá hacer mediante una solicitud por escrito, que contendrá la manifestación del peticionario, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que las condiciones en que se le otorgó originalmente la licencia, autorización o permiso de que se trate, no han variado, debiendo acompañar una copia simple de dicho documento. Este trámite se podrá realizar dentro de los quince días previos a la conclusión de su vigencia, sin perjuicio del pago de derechos que la revalidación origine y de las facultades de verificación de las autoridades. El procedimiento de revalidación no será aplicable a las concesiones.



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