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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 126 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 126.

Los interesados tienen en todo momento el derecho de obtener información sobre los procedimientos y el estado en que se encuentren, así como el acceso a los expedientes que con motivo de sus solicitudes o por mandato legal, formen las autoridades. Asimismo, se les podrán expedir a su costa y siempre que así lo soliciten, copias y certificaciones de los documentos que obren en los expedientes, previo pago de los derechos que correspondan.

Sólo podrá negarse la información o el acceso a los expedientes, cuando: se involucren cuestiones relativas a la defensa o seguridad nacionales; esté protegida dicha información por el secreto industrial, comercial o por disposición legal; o porque el solicitante no sea el interesado o su causahabiente, o no acredite su interés legítimo en el procedimiento administrativo



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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