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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 174 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 174.

Las autoridades fiscales podrán concluir anticipadamente la visita en el domicilio fiscal cuando se dé alguno de los siguientes casos:

I.Cuando el visitado antes del inicio de la visita hubiere presentado aviso ante la Secretaría de Finanzas y Planeación manifestando su deseo de presentar sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado, siempre que dicho aviso se haya presentado en el plazo y cumpliendo los requisitos que establecen las leyes fiscales; o

II.En los casos a los que se refiere el artículo 181 de este Código.

En el caso de conclusión anticipada a que se refiere la fracción I de este artículo se deberá levantar acta en la que se señale esta situación



Estado de Veracruz Artículo 174 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...173 173 A 174 175 176 ...347

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