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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 196 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 196.

El embargo de bienes y negociaciones procederá:

I.Cuando no se efectúe el pago en los términos del artículo 194 de este Código;

II.A petición del interesado, para garantizar un crédito fiscal; o

III.Cuando a criterio razonado de la autoridad fiscal hubiere peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte bienes o realice cualquier maniobra tendente a evadir el cumplimiento del crédito fiscal. La resolución que determino el crédito se notificará al interesado dentro de los treinta días posteriores a la fecha del embargo precautorio. Si el crédito fiscal se cubre en la diligencia del requerimiento de pago, el deudor no estará obligado a pagar gastos de ejecución



Estado de Veracruz Artículo 196 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...194 195 196 196 A 197 ...347

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