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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 197 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 197.

Las autoridades fiscales designarán por escrito a notificadores ejecutores para que con ese carácter diligencien los actos administrativos que les encomienden.

El notificador ejecutar designado por la oficina en que sea radicado el crédito fiscal, se constituirá en el domicilio del deudor, practicará la diligencia de embargo y levantará acta pormenorizado de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma.

Si el requerimiento de pago se hizo por edicto, la diligencia de embargo se entenderá con una autoridad administrativa estatal o municipal de la circunscripción donde estén ubicados los bienes, salva que en el momento de iniciarse la diligencia compareciera el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.



Estado de Veracruz Artículo 197 Código de Procedimientos Administrativos
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