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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 201 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 201.

Si al designarse bienes para el embargo se opusiere un tercero, fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a criterio del notificador ejecutor. La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación, en todos los casos, de la oficina ejecutora, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a criterio razonado de la oficina ejecutora las pruebas no son suficientes, ordenará al notificador ejecutor que continúe con el embargo y notificará al interesado que puede hacer valer el recurso de revocación o el juicio contencioso. En todo momento, los opositores podrán ocurrir ante la oficina ejecutora haciéndole saber la existencia de otros bienes propiedad del deudor del crédito fiscal, libres de gravamen y suficientes para responder de las prestaciones fiscales exigidas. Esas informaciones no obligarán a la ejecutara a levantar el embargo sobre los bienes a que se refiere la oposición.



Estado de Veracruz Artículo 201 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...199 ter 200 201 202 203 ...347

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