Código de Procedimientos Administrativos Artículo 203 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 203.
Quedan exceptuados de embargo:
I.El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;
II.Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, que no sean de lujo, a criterio razonado del notificador ejecutor;
III.Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensables para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;
IV.La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones industriales, comerciales o agropecuarias, en cuanto fueren necesarias para su funcionamiento, a criterio del notificador ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación a que estén destinados;
V.Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;
VI.El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VII.Los derechos de uso o de habitación;
VIII.El patrimonio de familia en los términos que establezcan las normas;
IX.Los sueldos y salarios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo;
X.Las pensiones de cualquier tipo; y
XI.Las tierras ejidales o comunales, en términos de la ley de la materia
Estado de Veracruz Artículo 203 Código de Procedimientos Administrativos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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