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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 242 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 242.

Las cantidades excedentes después de haber hecho la aplicación del producto del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes embargados, se entregarán al ejecutado dentro de un plazo de diez días, salvo que medie orden escrita de la autoridad que corresponda o que el propio embargado acepte, también por escrito, que se haga entrega total o parcial del saldo a un tercero.

Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, si la autoridad fiscal no hubiere hecho entrega de las cantidades excedentes al interesado, ésta deberá cubrirle intereses conforme a las tasas aplicables a los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho días.

En caso de conflicto, el remanente quedará depositado en la oficina ejecutora, en tanto resuelven los tribunales competentes



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