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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 244 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 244.

Se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución durante la tramitación del recurso de revocación o del juicio contencioso, cuando lo solicite el interesado y garantice el crédito fiscal y los posibles recargos, en alguna de las formas señaladas por la ley de la materia.

La suspensión podrá ser solicitada ante la oficina ejecutora, acompañando copia del escrito de interposición del recurso o de la demanda del juicio contencioso, así como la garantía del interés fiscal. La oficina ejecutora suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución una vez satisfechos estos requisitos.

No se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución se hubieren embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal



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