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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 263 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 263.

En el escrito de interposición del recurso de revocación, el interesado deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 21, 22 y 24 de este Código y señalar además:

I. La autoridad a quien se dirige;

II. El nombre del recurrente, y del tercero interesado si lo hubiere, así como el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones y documentos;

III.El acto o resolución administrativa que impugna, así como la fecha en que le fue notificado o, en su caso, la declaratoria bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento del acto o resolución;

IV.La autoridad emisora del acto o resolución que recurre;

V.La descripción de los hechos que son antecedentes del acto o resolución que recurre;

VI.Los agravios que le causan y los argumentos de derecho que se hagan valer en contra del acto o resolución recurridas; y

VII.Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se mencionen.



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