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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 272 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 272.

Será sobreseído el recurso cuando:

I.El promovente se desista expresamente;

II.El recurrente fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución impugnado sólo afecta a su persona;

III.Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

IV.Hayan cesado los efectos del acto impugnado;

V.Falte el objeto a materia del acto; o

VI.No se probare la existencia del acto impugnado



Estado de Veracruz Artículo 272 Código de Procedimientos Administrativos
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