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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 3 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 3.

La Administración Pública, conforme a los principios de descentralización, desconcentración, coordinación, cooperación, eficiencia y eficacia, deberá abstenerse de prácticas que impliquen vías de hecho administrativas contrarias a los derechos humanos y a las disposiciones previstas en este Código o en otras normas.

Para su debida validez y eficacia, las comunicaciones entre los servidores públicos por las que se ordene o solicite la tramitación o ejecución de actos y procedimientos administrativos, así como de acciones de8 control y evaluación, deberán hacerse en forma escrita, debidamente fundadas y motivadas en las disposiciones aplicables al caso concreto.

El incumplimiento de las disposiciones previstas en este ordenamiento dará lugar a la responsabilidad de los servidores públicos, en términos de la Ley General y la Ley de

Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de las demás responsabilidades que

señalen las leyes del Estado



Estado de Veracruz Artículo 3 Código de Procedimientos Administrativos
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