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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 5 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 5.

En sus relaciones con la Administración Pública, los particulares tienen los siguientes derechos:

I.Conocer en cualquier momento el estado que guardan los expedientes en los que acredite la condición de interesado y obtener, previo pago de los derechos correspondientes, copias certificadas de documentos contenidos en ellos;

II.Identificar a la autoridad y al personal al servicio de la administración pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los expedientes;

III.Obtener constancia de los documentos que presenten;

IV.Utilizar la lengua nacional, o la del pueblo indígena al que pertenezcan, de conformidad con las normas;

V.Aportar las pruebas que estimen pertinentes y formular alegatos;

VI.Abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas aplicables, o que ya se encuentren en poder de la autoridad actuante;

VII.Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las normas impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar; y

VIII.Abstenerse de comparecer ante la autoridad cuando el citatorio no esté debidamente fundado



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