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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 304 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 304.

Se dictará acuerdo sobre la contestación de demanda a más tardar al tercer día siguiente al de su presentación. En el mismo acuerdo se tendrán por admitidas o desechadas las pruebas ofrecidas; se ordenarán, en su caso, las providencias necesarias para su desahogo, señalando el derecho del demandante para ampliar su demanda y las consecuencias de no hacerlo, y se fijará fecha para la audiencia del juicio, la que deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes o cuarenta y cinco días en el supuesto de ampliación de demanda, ambos plazos contados a partir de la fecha de emisión del acuerdo respectivo, excepto en la vía sumaria, en que deberá verificarse dentro de los diez días hábiles siguientes, computados a partir de la emisión del acuerdo que la señale.



Estado de Veracruz Artículo 304 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...302 303 304 305 305 bis ...347

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