Imprimir

Código de Procedimientos Administrativos Artículo 305 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 305.

Iniciado el juicio contencioso administrativo, podrán decretarse todas las medidas cautelares necesarias o la suspensión del acto impugnado, para el efecto de mantener las cosas en el estado en que se encuentren, en tanto se dicte sentencia. No se otorgarán las medidas cautelares ni la suspensión, si se sigue perjuicio al interés público, si se contravienen disposiciones de orden público o se deja sin materia el juicio.

La Sala Unitaria podrá decretar medidas cautelares positivas cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo.

La suspensión del acto impugnado se decretará dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda y las medidas cautelares se decretarán de plano, ambos casos a cargo de la Sala Unitaria, en el mismo acuerdo en que se admita la demanda y podrá solicitarlas el actor en el escrito de demanda, o en cualquier momento mientras se encuentre en trámite el juicio ante la Sala Unitaria que conozca el asunto.

Cuando se otorguen las medidas cautelares o la suspensión del acto, se comunicarán sin demora a la autoridad demandada para su inmediato cumplimiento



Estado de Veracruz Artículo 305 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...303 304 305 305 bis 306 ...347

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse