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Código de Procedimientos Civiles Artículo 114 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 114.

Procede la notificación por edictos:

I.- Cuando se trate de personas inciertas;

II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora;

III.- En todos los demás casos previstos por la ley.

En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces, con intervalos no menores de siete días en el Periódico Oficial y otro periódico de circulación estatal, haciéndose saber al citado que deberá presentarse dentro de un término que no será menor de quince días ni excederá de treinta, si se trata de citaciones.

Previo al emplazamiento por edictos, el Juez deberá girar oficio a la Policía Ministerial, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a la Dirección General de Catastro, a la Comisión Federal de Electricidad y a cualquier otra dependencia pública que considere pertinente, a fin de que le informen si en sus registros cuentan con algún domicilio de quien se deba emplazar. En todo caso el Juez otorgará un término de cinco días para que se le remita el referido informe.



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