Código de Procedimientos Civiles Artículo 115 Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 115.
Las notificaciones no personales se harán a los interesados mediante la publicación en la lista de acuerdos a que se refiere el Artículo 119 de este Código, en la que deberá expresarse además de los datos que señala dicho Artículo, el sentido de la resolución en forma sucinta.
Las notificaciones personales, salvo la primera que se practique en el procedimiento, el emplazamiento y la reconvención, se podrán practicar a través de medios electrónicos o por medio de la página web del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, cuando las partes o los terceros así lo autoricen, en tratándose de las ordenadas con posterioridad a la fecha en que se otorgue esta autorización.
Para tal efecto, se generará respecto de cada resolución a notificar una diligencia electrónica de la que se asentará un registro en autos que certificará la Secretaría, que contendrá el folio, Tribunal, número de expediente, el destinatario, la resolución de que se trate, fecha y hora de la constancia electrónica de que se recibió en su destino, misma que se agregará a los autos para que se tenga por hecha la notificación.
La notificación por comparecencia se tendrá por practicada por el hecho que los litigantes, los terceros o las personas autorizadas por ellos se encuentren presentes en las audiencias del juicio, respecto de las resoluciones que se emitan en estas.
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