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Código de Procedimientos Civiles Artículo 166 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 166.

No es aplicable a los jueces, magistrados o secretarios, lo dispuesto en el artículo 163, en los siguientes casos:

I.- En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución;

II.- En la cumplimentación de exhortos o despachos;

III.- En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;

IV.- En las diligencias precautorias; y

V.- En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni entrañen conocimiento de causa



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