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Código de Procedimientos Civiles Artículo 167 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 167.

Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurran alguna de las causas expresadas en el artículo 163 aún cuando las partes no lo recusen.

Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deban conocer por impedimentos, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origine el impedimento o de que tengan conocimiento de él.

Cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes podrá ocurrir en queja, y si resulta injustificada la abstención, se impondrá al responsable una corrección disciplinaria



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