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Código de Procedimientos Civiles Artículo 184 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 184.

Podrá prepararse el procedimiento ejecutivo pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de tener su domicilio en el lugar de residencia del juez ante quien se promueve y la citación deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclama y la causa de deber. Si el deudor no comparece a la primera citación, se le hará una segunda bajo apercibimiento de ser declarado confeso.

Si no comparece a la segunda citación ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.



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