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Código de Procedimientos Civiles Artículo 301 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 301.

La prueba pericial podrá tenerse por desahogada con la presentación de un solo dictamen en los siguientes casos:

I.- Cuando se adhieran las partes a la designación de un solo perito;

II.- Tratándose de la parte que no ofreció la prueba, cuando no designe perito o designándolo, el nombramiento no cumpla con lo previsto en las fracciones III, IV y V del Artículo 297;

III.- Si el perito designado no rinde el dictamen en el término previsto para ello, excepto en los casos de sustitución



Estado de Aguascalientes Artículo 301 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...891

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