Código de Procedimientos Civiles Artículo 301 Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 301.
La prueba pericial podrá tenerse por desahogada con la presentación de un solo dictamen en los siguientes casos:
I.- Cuando se adhieran las partes a la designación de un solo perito;
II.- Tratándose de la parte que no ofreció la prueba, cuando no designe perito o designándolo, el nombramiento no cumpla con lo previsto en las fracciones III, IV y V del Artículo 297;
III.- Si el perito designado no rinde el dictamen en el término previsto para ello, excepto en los casos de sustitución
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