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Código de Procedimientos Civiles Artículo 401 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 401.

La apelación debe interponerse por escrito, ante el juez que pronuncie la resolución por escrito, dentro del término de diez días, expresando los agravios que le cause la resolución recurrida y exhibiendo copia de la expresión de agravios para la contraria, si fueren varios, exhibiendo una copia para cada uno de ellos; de otra manera no será admitida.



Estado de Aguascalientes Artículo 401 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...399 400 401 402 403 ...891

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