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Código de Procedimientos Civiles Artículo 403 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 403.

Llegados los autos al tribunal superior, dentro de los tres días siguientes dictará providencia en la que se decidirá sobre la admisión del recurso y en ese mismo auto se citará a las partes para sentencia, la que pronunciará el tribunal dentro de los ocho días siguientes.

Dentro de los tres días siguientes a la notificación de este auto, puede presentar la parte contraria alegatos por escrito.



Estado de Aguascalientes Artículo 403 Código de Procedimientos Civiles
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