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Código de Procedimientos Civiles Artículo 420 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 420.

Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por seis días a la vista de las partes en el tribunal y dentro del mismo tiempo presentarán sus observaciones determinando las partidas que no se consientan.

La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución, a solicitud de parte, respecto de las cantidades que confiese tener en su poder el deudor, sin perjuicio de que en el cuaderno respectivo se sustancie la oposición a las partidas objetadas. Las objeciones se substanciarán como está prevenido para el incidente de liquidación de sentencia.



Estado de Aguascalientes Artículo 420 Código de Procedimientos Civiles
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