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Código de Procedimientos Civiles Artículo 421 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 421.

Si el obligado no rindiere cuentas en el plazo que se le señaló, puede el actor pedir que se despache ejecución contra el deudor, si durante el juicio comprobó que éste tuvo ingresos por la cantidad que éstos importaron. El obligado puede impugnar el monto de la ejecución sustanciándose el incidente en la misma forma a que se refiere el artículo anterior.

En el mismo caso podrá el acreedor pedir al juez que en vez de ejecutar al obligado, preste el hecho un tercero que el tribunal nombre al efecto.



Estado de Aguascalientes Artículo 421 Código de Procedimientos Civiles
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