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Código de Procedimientos Civiles Artículo 494 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 494.

Aprobado el remate, el Juez, prevendrá al comprador para que consigne ante el primero el remanente del precio completo del remate, en un término de cinco días tratándose de bienes muebles y de diez tratándose de bienes inmuebles, si no consigna el precio, se procederá a declarar que por su culpa deja de tener efecto la venta en su favor y que ha perdido el importe del depósito a que se refiere el Artículo 485 de este Código, en caso de haberse presentado otros postores al remate y siempre y cuando no haya transcurrido el término que para la vigencia del avalúo establece el Artículo 480 de este ordenamiento, en el mismo acuerdo dará opción el Juez a los otros postores para que en un término común de cinco días consignen el precio completo de la última postura que les hubiese sido aceptada en la audiencia de remate y si lo hacen, el Juez, dentro de los tres días siguientes, declarará adjudicados los bienes sacados a remate en favor del mejor comprador. En cualquier otro caso, se procederá a nueva subasta como si la anterior no se hubiere celebrado.

El depósito a que se refiere el Artículo 485 se aplicará a beneficio del ejecutado, pero se aplicará al ejecutante si éste lo solicita, en abono a su crédito.

Cuando se trate de un procedimiento de liquidación de una mancomunidad y el comprador no realice la consignación del remanente del precio completo del remate, en el plazo previsto al efecto en el párrafo primero de este Artículo, ya no podrá presentarse como postor en futuras subastas dentro del mismo procedimiento y el tribunal le impondrá una multa hasta por el equivalente de 900 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización



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