Código de Procedimientos Civiles Artículo 496 Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 496.
No habiendo postor, quedará al arbitrio del ejecutante pedir, en el acto de la diligencia o dentro de los tres días que sigan a su celebración, que se le adjudiquen los bienes por las dos terceras partes del precio que sirvió de base para el remate o que se saquen de nuevo a pública subasta con rebaja del diez por ciento de la tasación.
La segunda y ulteriores subastas se anunciarán mandando publicar un sólo edicto y se celebrarán en igual forma que la anterior.
Igual se procederá cuando no se logre la venta en los términos del artículo 494
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