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Código de Procedimientos Civiles Artículo 569 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 569.

Al ejecutarse el lanzamiento se embargarán bienes bastantes para cubrir las pensiones, los servicios que de acuerdo con el contrato deba pagar el arrendatario y costas reclamadas. La designación de aquellos se hará conforme a la ley.



Estado de Aguascalientes Artículo 569 Código de Procedimientos Civiles
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