Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 744 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 744.

Aprobados el inventario y avalúo en la segunda audiencia, en el supuesto de que no se llegó en ella a ningún acuerdo de adjudicación, si es presente la mayoría de los interesados y pidieren que se difiera la declaración de adjudicación de los bienes en copropiedad, el juez lo concederá por una sola vez por diez días para que en forma extrajudicial lleguen a los acuerdos correspondientes de partición y lo comuniquen al juzgado. Concluido el plazo sin que haya un acuerdo, quedarán por ministerio de ley adjudicados en copropiedad los bienes hereditarios a los herederos, y para su división, se procederá conforme a las reglas para la división de la cosa común previstas para la ejecución de sentencia, las especiales de este capítulo y las que resulten aplicables del Código Civil.



Estado de Aguascalientes Artículo 744 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...742 743 744 745 746 ...891

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse