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Código de Procedimientos Civiles Artículo 832 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 832.

En los juzgados civiles o familiares, bajo el cuidado y responsabilidad del juez, se llevará un registro de los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor y de curador. En este registro que estará siempre a disposición del Consejo de Tutelas y demás interesados, se insertará copia autorizada por el secretario, de los autos de discernimiento y se anotarán los demás actos que afecten el desempeño de la tutela.

Quien haya sido declarado en estado de interdicción, deberá ser visitado semestralmente por un médico especialista y un trabajador social del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, a fin de que informen al Juez cuál es su estado de salud, así como las condiciones sociales y de salubridad del domicilio en que habita.



Estado de Aguascalientes Artículo 832 Código de Procedimientos Civiles
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