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Código de Procedimientos Civiles Artículo 845 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 845.

Será necesario obtener licencia judicial para disponer de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores, incapacitados y ausentes, que correspondan a las clases siguientes:

I.- Bienes Raíces;

II.- Derechos reales;

III.- Alhajas y muebles preciosos; y

IV.- Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de un año de salario mínimo general vigente en el Estado.



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