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Código de Procedimientos Civiles Artículo 846 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 846.

Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedirse se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que deba aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación.

Si fuere el tutor quien solicita la venta deberá proponer, al hacer la promoción, las bases del remate, en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, intereses y garantías del remanente.

La solicitud del tutor se substanciará en forma de incidente con el curador y el Ministerio Público. En contra de esta resolución no procederá recurso alguno.

El perito que se designe para hacer el avalúo, será nombrado por el juez.



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