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Código de Procedimientos Civiles Artículo 97 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 97.

Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días inmediatos, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo.

Las comunicaciones, oficios e informes que deban hacerse entre sí los diversos funcionarios del Poder Judicial del Estado, podrán hacerse mediante los medios electrónicos y la firma electrónica certificada cumpliendo los requisitos que establece la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes.

Los exhortos y despachos que expidan los Jueces para ser diligenciados por los Jueces del Estado de Aguascalientes, podrán remitirse, cuando no exista impedimento para ello, usando los mencionados medios y firma electrónica certificada. De la misma manera los Magistrados del Supremo Tribunal, podrán remitir sus requisitorias y oficios.



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