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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1025 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1025.

Después de la junta de rectificación de créditos, a falta de convenio y resueltos los incidentes promovidos, quedarán los expedientes del concurso a disposición de los acreedores en la Secretaría del juzgado, por un término de diez a veinte días, para que dentro de él aleguen lo que crean conveniente sobre su prelación



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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