Código Procesal Administrativo Artículo 69 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 69.
Las partes deberán ofrecer las pruebas:
I.En el procedimiento administrativo, cuando así lo determine la autoridad que lo tramite, sin perjuicio de que las partes pueda n ofre cerlas de sde el primer e scrito con el q u e comparezcan a dicho procedimiento, y
II.En los procedimientos contenciosos, en los escritos de demanda, ampliaci ón o co nt e staci ón de ambas . L a s supervenientes podrán ofrecerse en cualquier momento, hasta antes de emitirse la resolución definitiva; en este caso, se dará vista a la contraparte para que exprese lo que a su derecho convenga, reservándose su valoración hasta la sentencia.
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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