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Código Procesal Administrativo Artículo 69 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 69.

Las partes deberán ofrecer las pruebas:

I.En el procedimiento administrativo, cuando así lo determine la autoridad que lo tramite, sin perjuicio de que las partes pueda n ofre cerlas de sde el primer e scrito con el q u e comparezcan a dicho procedimiento, y

II.En los procedimientos contenciosos, en los escritos de demanda, ampliaci ón o co nt e staci ón de ambas . L a s supervenientes podrán ofrecerse en cualquier momento, hasta antes de emitirse la resolución definitiva; en este caso, se dará vista a la contraparte para que exprese lo que a su derecho convenga, reservándose su valoración hasta la sentencia.



Estado de San Luis Potosí Artículo 69 Código Procesal Administrativo
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