Imprimir

Código Procesal Administrativo Artículo 71 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 71.

Las autoridades que conozcan del asunto, podrán ordenar, de oficio, el desahogo de las pruebas que se estimen pertinentes, o la exhibición de cualquier documento para la mejor resolución del mismo, notificando oportunamente a las partes, a fin de que puedan exponer lo que a sus intereses convenga o intervenir en el desahogo de aquéllas que así lo ameriten. Asimismo, podrá decretar en todo tiempo, hasta antes de dictar su resolución, o en el caso del Tribunal hasta antes de citación para sentencia, el desahogo, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria que se considere n ecesaria.



Estado de San Luis Potosí Artículo 71 Código Procesal Administrativo
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...294

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse