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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1445 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1445.

Las preguntas del interrogatorio y contrainterrogatorio podrán ser objetadas cuando:

I. No reúnan los requisitos del artículo anterior;

II. Se refieran a hechos o circunstancias ya probadas;

III. Sean insidiosas;

IV. Sean contradictorias entre sí, caso en que se desecharán las preguntas que contengan tal contradicción; y

V. Estén formuladas en términos técnicos o se refieran a opiniones o creencias subjetivas



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