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Código Procesal Administrativo Artículo 236 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 236.

Cua ndo s e alegue q u e la resol uci ón administrativa no fue notific ada o que lo fue ileg almente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio, se estará a las reglas siguientes:

I.S i el demandante air m a conocer la resol uci ón administrativa, los co nceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma, deberán hacerse valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que la cono ció;

II.S i el acto r manifie sta que n o c o n o c e la res ol ució n administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señ alando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución.

E n es t e c as o , al conte star la demanda, la auto r id ad acompañará constancia de la resolución administrativa y de s u notificación , mis m a s q u e el actor debe rá c o m b at i r mediante ampliación de la demanda, y

III.El Tribunal estudiará los con ceptos de im pugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los a gravios expre sad os en contra de la r e sol u c ió n administrativa:

a)Si resuelve que no hubo notific ac ión o que fue ileg al, c o n s id era r á q u e el ac to r fu e s ab e d o r d e la r es o lu c ió n administrativa desde la fecha en que manifestó conocerla o en la que se le dio a conocer, según se trate, quedando sin ef ec tos t odo lo ac t uado en base a dic ha n ot ific ac ió n, y pro c ederá al es tudio de la impu gnac ión que se h ubie se formulado c ontra la resolución; sin que la dec laratoria de inexistencia o ilegalidad de la notificac ión, produzc a por sí misma la ilegalidad de los ac tos impugnados, para lo cu al deberá estarse al estudio de los conceptos de impugnación invocado s.

b)Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, c o mo c o ns ec u en c ia d e ello la dem an da fu e p resen tad a extemporáneamente, sobreseerá el juicio en relación con la resoluc ión administrativa com batida.



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