Código Procesal Administrativo Artículo 238 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 238.
El tercero, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efec tos la notificac ión del auto que ordene que se le c orra traslado con copia de la demanda, podrá apersonarse en el juicio por medio de escrito que deberá contener los mismos requisitos de la demanda, adjuntando el documento con el que acredite su personalidad, cuando no promueva en nombre propio
Estado de San Luis Potosí Artículo 238 Código Procesal Administrativo
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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