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Código Procesal Administrativo Artículo 238 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 238.

El tercero, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efec tos la notificac ión del auto que ordene que se le c orra traslado con copia de la demanda, podrá apersonarse en el juicio por medio de escrito que deberá contener los mismos requisitos de la demanda, adjuntando el documento con el que acredite su personalidad, cuando no promueva en nombre propio



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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